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Desde el pasado viernes 1 de octubre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) tiene operativo, el sistema informatizado en el que se deben registrar obligatoriamente los movimientos de aceites de oliva y de orujo de oliva a granel, tal como recoge la norma de calidad para estos productos aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 31 de agosto.
La nueva norma de calidad del aceite de oliva y del orujo de oliva establece la obligación de que los movimientos de aceite a granel vayan amparados por un documento de acompañamiento, y un boletín de análisis que garantice la categoría declarada.
A través de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), se encuentra diponible la aplicación informática donde se podrá realizar la notificación previa y obligatoria de cualquier movimiento de aceite de oliva y de orujo a granel, y generar el documento de acompañamiento que deberá portarse durante todo el recorrido. Los datos a registrar están recogidos en el Anexo II del Real Decreto 760/2021.
Igualmente y según recoge la norma, se deberán registrar a través de este sistema informatizado los movimientos internos entre la almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de una misma instalación, a través de una opción de menú propia cumplimentando el apartado A del Anexo II referido a la Identificación del producto.
Además, para controlar la trazabilidad de los movimientos, el sector oleícola contará con un plan nacional específico de control, coordinado por el MAPA y gestionado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Se trata de un refuerzo del control oficial en todo el sector que revertirá en más garantías para el consumidor.