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Desde el pasado 1 de julio, la Agencia para la Información y Control Alimentarios, AICA, no podrá hacer los controles de veracidad de los datos que se aportan desde el sector oleícola por parte de almazaras, envasadores y orujeras, puesto que dicho día, en el Boletín Oficial del Estado se publicaba la sentencia 66/2017 de 25 de mayo del 2017, de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra determinados artículos de la ley 12/2013 de 2 de agosto de la Ley de la Cadena Alimentaria.
Concretamente “para el cumplimiento de los fines fijados en el apartado anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
b) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere la letra precedente, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario.
c) Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control recogidas en la letra anterior, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica.
e) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para mejorar el funcionamiento de la cadena”.
Así, a partir de este momento la AICA puede seguir haciendo la gestión de las declaraciones y el mantenimiento del sistema de información y la verificación de la veracidad de los datos de la declaración, pero no podrá hacer los controles para su comprobación, dado que la competencia de inspecciones y sanciones está transferida a las Comunidades Autónomas.
Ante esta sentencia, Infaoliva manifiesta su disconformidad con la misma dado que considera que “deja desmantelada una parte de la AICA, en el sentido de no poder hacer los controles de veracidad de los datos que se aportan desde las almazaras, envasadores, orujeras etc.”.
Según añaden desde la Federación, “hasta la fecha, la AICA ha sido un mecanismo para toda la cadena alimentaria, desde agricultores, transformadores, envasadores y exportadores, así como todo el comercio del aceite de oliva tenia y en cuyos datos se confiaba plenamente”.
De este modo, Infaoliva insta al Ministerio “a llegar a acuerdos con las CC.AA con el fin de poder seguir llevando y comprobando dichos datos, para dar fiabilidad a los datos que nos proporcionan al sector como una herramienta más de nuestra gestión diaria”. Añaden que “desde Infaoliva confiamos en que dicha solución llegue lo antes posible y volvamos a tener la confianza que hasta la fecha hemos tenido en los datos que proporcionaba la AICA”.