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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado hoy una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que define las condiciones de los seguros para las explotaciones olivareras, dentro del Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
Concretamente, la Orden AAA/1629/2013, de 2 de septiembre, define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.
El texto indica que son asegurables las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones, que varía según la modalidad del seguro y del cultivo.
Además, aclara que no son asegurables los olivos diseminados -aquellos que se encuentran a una distancia superior de 20 metros del más próximo-, en cultivo adehesado, en parcelas que se encuentren en estado de abandono o destinadas a experimentación o ensayo.
Por otro lado, se definen los cultivos según su aprovechamiento, como almazara, cuando más del 85% de la aceituna se destina a la producción de aceite; mesa, cuando la totalidad se emplea en la preparación de aceituna de mesa; y mixto, cuando al menos el 15% de la producción se destina a mesa y el resto a aceite.