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La Unión Europea ha regulado de forma estricta cualquier mención que se haga a los aceites de oliva en el etiquetado de los alimentos. El Reglamento 29/2012 establece que cuando la etiqueta de un alimento mencione la presencia de aceites de oliva en su composición, fuera de la lista de ingredientes, por medio de palabras, imágenes o representaciones gráficas, tendrá que indicar obligatoriamente el porcentaje de aceites de oliva con relación al peso neto total del alimento. Ese porcentaje se indicará justo a continuación de la denominación de venta del producto.
Asimismo, este reglamento contempla también la posibilidad de que la referencia al porcentaje de aceites de oliva presente en el alimento, tome como referencia el peso total de las materias grasas presentes en ese alimento, con la indicación “porcentaje de materias grasas”.
En el caso de las conservas de pescado (atún, bonito y sardinas) que lleven la designación “en aceite de oliva”, no es necesario indicar el porcentaje de esta materia grasa ya que se excluye cualquier tipo de mezcla de grasas.
Según la Interprofesional del Aceite de Oliva, esta medida se debe a que, debido a la buena imagen que el producto tiene entre los consumidores, existe el riesgo de que esas menciones se pudieran usar de forma inadecuada. El consumidor podría comprar un producto en la creencia de que tan sólo emplea aceites de oliva en su composición, inducido por la imagen de un olivo o unas aceitunas, y en realidad ese alimento tan sólo podría contener una proporción mínima del producto frente a otras grasas.