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El pasado 30 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley 11/2018, que modifica la redacción del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. El nuevo texto añade una serie de cautelas adicionales para evitar poner en riesgo la estabilidad financiera de las Pymes familiares al forzarlas a elegir entre repartir dividendos o a pagar la cuota de liquidación al socio que decidía separarse, situación que podía dar lugar a problemas de liquidez, a la vez que se sigue protegiendo la aspiración de los accionistas a participar de los beneficios de la sociedad.
El artículo 348 bis tiene un efecto importante en las empresas familiares. En este tipo de negocios, la propia dinámica lleva a una atomización de su accionariado y a la existencia de accionistas desvinculados del día a día o con situaciones complejas que pueden poner por delante sus intereses económicos personales sobre el proyecto empresarial familiar, explica Ricard Agustín, fundador de Family Business Solutions y consultor de empresas familiares. Además, muchas empresas familiares históricamente y culturalmente ha optado por reinvertir los beneficios para garantizar la continuidad y crecimiento del negocio en lugar de repartir dividendos.
Ahora, con la nueva redacción del artículo 348 bis de la LSC, los cambios más relevantes son:
La posibilidad expresa de pactar disposiciones estatuarias para modificar o suprimir esta causa de separación de la sociedad. Se exige el consentimiento de todos los socios para la supresión o modificación de esta causa de separación, salvo que se reconozca el derecho de separación a los socios que no hubiesen votado a favor de tal acuerdo.
Se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir, siendo ahora del 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean distribuibles (en lugar del 30%). Además, se subordina la causa de separación a una actuación sistemática de la sociedad, ya que se permite cumplir con dicho porcentaje en términos de la media ponderada de los cinco últimos ejercicios, de manera que el reparto pueda ser menor en algunos años en los que existan mayores necesidades de inversión. Es decir, el derecho de separacioìn no surgiraì si el total de los dividendos distribuidos durante los uìltimos cinco anÞos equivale, por lo menos, al 25% por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
Se condiciona el derecho de separación a que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores de manera continuada, de manera que la irrupción de un año con pérdidas obliga a reiniciar de nuevo el cómputo de dicho plazo, y a que no existan limitaciones legales al reparto del resultado del último ejercicio previo a la junta, por razones de atención a la reserva legal, a las reservas estatutarias o cualquier otra limitación legal que impidiese el reparto de dividendos.
Tal y como se recoge en la exposición de motivos de la Proposición de Ley para modificar el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (122/000151), las empresas familiares de segunda y sucesivas generaciones eran susceptibles de sufrir un abuso por parte de los socios mayoritarios, quienes podían oponerse reiteradamente en la Junta al reparto del dividendo y optar por su reinversión continua en la sociedad, y que a menudo ya obtenían retribuciones de la sociedad como administradores o salarios por cargos directivos. Por esta razón, el artículo 348 bis buscaba proteger al accionista minoritario, facilitando su salida de la sociedad. Ahora, con el reciente cambio legislativo, se han endurecido los requisitos para ejercer este derecho de separación, para evitar así tensionar en exceso a los accionistas bajo amenaza de separación del socio minoritario, explica Ricard Agustín, fundador de Family Business Solutions y consultor de empresas familiares.