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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia notificó el pasado 21 de febrero a la Junta de Castilla y León un requerimiento previo contra el artículo 49 del Reglamento de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria de Castilla y León, aprobado por el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre (LA/01/2019). Este requerimiento es un paso previo con el que la CNMC intenta evitar la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales contra el citado Reglamento.
La CNMC se ha pronunciado en varias ocasiones acerca de las restricciones a la competencia que pueden aparecer en las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP). La falta de competencia en el control de la calidad de los productos acogidos a DOP o IGP puede conducir a un encarecimiento de los productos agrarios y alimenticios y a que los controles sean de peor calidad, perjudicando a consumidores y usuarios.
El Reglamento de Castilla y León, en su artículo 49 de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria de Castilla y León reserva en exclusiva al consejo regulador de cada DOP o IGP el control de que los productos cumplen con las características y los requisitos de calidad exigidos. Solo cuando no exista consejo regulador, o cuando, existiendo, no esté acreditado o solicite no llevar a cabo el control, se permite a los organismos de certificación independientes prestar estos servicios. Este modelo, al reservar las tareas de control a los consejos reguladores, impone restricciones a la competencia no justificadas, que perjudican a los consumidores. La CNMC ha pedido a la Junta de Castilla y León que derogue la restricción.
La Junta dispone ahora de un plazo de 1 mes para derogar la medida restrictiva. En caso de que no se elimine, la CNMC puede impugnar la disposición.