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El último Real Decreto-Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado recoge diversas medidas dirigidas al sector agrario. La nueva norma simplifica y flexibiliza las reglas de inclusión en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), prescindiendo de los requisitos vinculados a las rentas de trabajo.
Se elimina, así, el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de la actividad agraria y, en el caso de que ocupen trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate.
De esta forma, la comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en el Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se efectuará teniendo en cuenta la nueva regulación del régimen de inclusión en la Seguridad Social.
A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará, desde el 1 de enero de 2020, una reducción del 19,11 % a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.
En el ámbito fiscal se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, al permitir a los contribuyentes del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, eliminando la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura.
Por último, se ha establecido una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19, permitiendo a las cooperativas destinar dichos fondos como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa.
Estas nuevas medidas se suman a las ya impulsadas en el mes de febrero, en el contexto de protestas del sector en reclamación de unos precios justos.