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Desde la organización agraria y tras valorar positivamente que el Ministerio de Agricultura haya tenido en cuenta, en el nuevo borrador de Real Decreto, las alegaciones presentadas el pasado 26 de junio al borrador de Real Decreto de Norma de Calidad de Aceite de Oliva y de Orujo de Oliva en relación con la definición de cosechero y al uso de recipientes de plástico. Asaja Córdoba, considera que este cambio de la definición de cosechero, se corrige las preocupantes consecuencias fiscales que hubieran supuesto de facto la expulsión del régimen especial de IVA para la agricultura y, en muchos casos, la expulsión del régimen de módulos.
Asimismo, insiste en la falta de claridad que el aceite procedente de fuera de España y cuyo destino final sea la exportación, ya sea a granel o envasado, le sea de aplicación esta norma de calidad. Por ello, Asaja considera que “debe concretarse que esta norma sea también de aplicación al aceite que se importe en España, bien de mercados europeos o de terceros países, y cuyo destino final sea la exportación, bien envasado o a granel”.
Por otro lado, en cuanto a las obligaciones de trazabilidad en el transporte, que son razonables, Asaja considera que debería excluir de las mismas a las relaciones comerciales entre almazara/envasadora y consumidor final porque, de no hacerlo, se estaría penalizando el comercio al por menor de las almazaras, perjudicando de manera muy importante el comercio de proximidad que actualmente se realiza en las zonas productoras por parte de las cooperativas y almazaras privadas.
Dentro de las prácticas prohibidas, en el borrador de la norma se señala que las almazaras reciban o procesen aceitunas o sus restos de las plantas de aderezo que hayan sido sometidas a tratamientos no permitidos para la obtención de aceites de oliva virgen ni aceites procedentes de ellas, ni ninguna otra materia prima para la obtención del aceite, diferente del fruto del olivo.
En este aspeco, para Asaja, sería suficiente con que se prohíba que las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras.
Ampliar más esa prohibición “limita la actividad económica de las almazaras y cooperativas” y restringe la posibilidad de obtener un mayor aprovechamiento de los subproductos y, por tanto, mayor beneficio económico de la gestión de los mismos. Además, generaría un problema medioambiental para el caso de aceituna de destrío, pues lo que hoy es subproducto, pasaría a ser considerado residuo, disminuyendo su valor económico y generando un problema medioambiental a las entamadoras, que tendrían que buscar alternativas viables para la gestión de este nuevo residuo.