Revista
El Consejo de Ministros ha aprobado el día 27 de diciembre, la prórroga de numerosas medidas tributarias que suponen un alivio fiscal para la población y las empresas, en la línea de las reformas o rebajas impositivas que se impulsaron desde el año 2021 para contrarrestar las consecuencias económicas de conflictos internacionales o las tensiones en los mercados energéticos. Todas ellas han quedado recogidas en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Un texto que supone rebajas en impuestos y beneficios fiscales por más de 2.500 millones de euros durante el año 2024. Este paquete de medidas recoge las prórrogas de medidas que ya entraron en vigor en 2022 o empezaron su andadura en 2023. La evolución de la economía y de los precios ha experimentado mejoras precisamente en este último año. Una evolución en la que han influido de manera significativa los sucesivos RDL aprobados por el Gobierno, que han supuesto un ahorro de más de 25.000 millones de euros tanto para la ciudadanía como para las empresas.
Alimentos
En el caso de los alimentos, y más concretamente en el aceite de oliva, la rebaja impositiva ha estado vigente todo 2023 se prorrogará hasta el 30 de junio de 2024. Así, los aceites de oliva, las pastas y semillas seguirán con el IVA reducido del 5% como ya ocurría hasta ahora. Además, los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. Estas medidas que buscan seguir abaratando la cesta de la compra continuarán siendo únicamente para el consumidor. Por lo que dicha reducción no podrá dedicarse a incrementar márgenes de beneficios empresariales que puedan llevar a un encarecimiento de la cadena de producción.
Trabajadores autónomos
Otros de los puntos a destacar, es el respaldo a los trabajadores autónomos con el mantenimiento de las ayudas y beneficios fiscales aprobados en los últimos años para facilitarles su labor. Para ello, se permitirá que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica.
La excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya dispone de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específico. Lo mismo ocurrirá con el IVA, al prorrogarse el próximo ejercicio los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.