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La Unión Europea trabaja en la actualización del marco legislativo relativo al aceite de oliva y está valorando una propuesta de reglamento delegado que modificará el Reglamento (UE) nº 1308/2013 (organización común de mercados) en los aspectos vinculados al aceite de oliva, además de derogar el Reglamento (CEE) nº 2568/91 (características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis) y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012 (normas de comercialización del aceite de oliva). Cuando esto se lleve a término, contaremos con un nuevo marco jurídico para el aceite de oliva en la UE. José María Ferrer, jefe del departamento de Derecho Alimentario de AINIA nos ofrece los aspectos más relevantes de esta propuesta.
La propuesta legislativa se sustenta en la experiencia adquirida por la UE en la última década (la actual legislación data de 2012) en la aplicación de las normas de comercialización para el aceite de oliva y pretende simplificar y aclarar determinados aspectos del marco reglamentario.
El legislador afronta cuestiones asociadas con la información al consumidor y en otro orden lo relativo a las características intrínsecas al aceite de oliva. En materia de información al consumidor o etiquetado se distingue mejor entre los elementos obligatorios y los voluntarios, delimitándose en varios artículos las cuestiones obligatorias sobre:
Quedando en el ámbito de lo voluntario, la información sobre:
Algunos de los principales puntos que se abordan en la nueva legislación son los siguientes:
Las mezclas de aceite de oliva. Se autoriza que solo se mezclen con otros aceites vegetales o se incorporen en productos alimenticios las categorías de aceite de oliva cuya venta está permitida al consumidor final.
Sistemas de cierre para garantizar la autenticidad del aceite de oliva vendido. En el comercio al por menor con envases de pequeñas dimensiones que lleven un sistema de cierre adecuado.
Legibilidad de la información, las indicaciones obligatorias de la etiqueta serán claramente legibles. Por tanto, se establecen normas que regulen la legibilidad y la concentración de los datos obligatorios en el campo visual principal.
Almacenamiento del aceite de oliva, está demostrado que la luz y el calor tienen efectos negativos, por lo tanto, la etiqueta indicará obligatoriamente y con claridad las condiciones específicas de almacenamiento que debe seguir el consumidor.
Denominación de origen protegida (DOP) o de una indicación geográfica protegida (IGP), para evitar que surja la confusión entre los consumidores y que con ello se produzcan perturbaciones de mercado, conviene reservar para las DOP y las IGP las designaciones de origen a escala regional.
Edad del aceite de oliva. Los Estados miembros podrán establecer la obligatoriedad de la información sobre la edad de un aceite de oliva (campaña de recolección). No obstante, conviene que esta indicación obligatoria se limite a su producción interna, obtenida de aceitunas recolectadas en su territorio y destinada a sus mercados nacionales.
Productos alimenticios que contienen aceite de oliva. Para evitar que se induzca a error al consumidor en las etiquetas debe aparecer claramente una indicación del porcentaje de aceite de oliva y determinadas indicaciones en el caso de los productos constituidos exclusivamente por una mezcla de aceites vegetales.
En el caso de los productos alimenticios conservados exclusivamente en aceite de oliva, principalmente sardinas, atún y bonito, no procede exigir la indicación del porcentaje de aceite de oliva añadido en relación al peso neto total del producto en la etiqueta.
Por otra parte, en lo concerniente a las características del aceite de oliva, la propuesta sintetiza considerablemente la actual legislación (Reglamento 2568/1991) y habrá que tratarlo en un próximo artículo para ver cómo pasamos de los veintiún anexos actuales a sólo cinco anexos que plantea la propuesta.