Revista
El pasado 1 de junio tuvo lugar la 52ª reunión del Subcomité de Revisión del Sistema armonizado en la sede de la Organización Mundial de Aduanas (Bruselas, Bélgica) en la que la Secretaría Ejecutiva del COI propuso ante la Organización Mundial de Aduanas la reforma del sistema arancelario a nivel internacional de los códigos 15.09 y 15.10.
El COI es responsable de facilitar el estudio y la aplicación de medidas para la armonización de las leyes nacionales e internacionales relacionadas en particular con la comercialización del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y para sentar las bases de una cooperación internacional para prevenir y, en su caso, combatir las prácticas fraudulentas en el comercio internacional de todo producto de oliva comestibles.
Por esta razón, la solicitud del COI a la Organización Mundial de Aduanas para considerar la posibilidad de alinear las posiciones de la nomenclatura aduanera en las definiciones establecidas en la norma COI aplicables a los aceites y aceites de oliva orujo, igualando cada posición a una definición, y con el fin de mejorar la transparencia del mercado, prevenir el fraude y, en definitiva, proteger la calidad del producto y del consumidor.
Actualmente, la clasificación del Sistema Armonizado internacional no se corresponde con las definiciones actuales del COI. Si bien el sistema armonizado se refiere únicamente al aceite de oliva virgen (aceite de oliva virgen 15.09.10), el COI ha solicitado la distinción entre tres denominaciones (aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva virgen lampante). Para el grupo 151000 aceites de orujo de oliva, el COI solicita la distinción entre dos denominaciones (aceites de orujo de oliva crudos y aceites de orujo de oliva).