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El pasado 5 de abril, el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España. Esta norma completa el marco regulatorio sobre esta cuestión, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol.
El Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Hasta el momento, solo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación e incluso aprovechar los excedentes del vecino, hecho que pretende impulsar el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización. También se facilitará el uso de proximidades para el autoconsumo, permitiendo, por ejemplo la instalación de placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación.
Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes. A partir de este decreto, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual, sin necesidad de que este se constituya jurídicamente como productor de energía, como hasta ahora había sido necesario. Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable.
Además de todas estas medidas, el Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios, al tiempo que abre la posibilidad a todas las comercializadoras para que puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable.