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Una vez finalizada la recolección en la práctica totalidad de las explotaciones olivareras, hay que hacer frente a la faena de poda en el cultivo. Tal como señala la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF), con los restos de poda es necesario realizar un manejo adecuado para evitar la proliferación de plagas como el barrenillo (Phloeotribus scarabaeoides), que se dirigen principalmente a las ramas de un diámetro entre 5 y 10 cm. para realizar las puestas.
Este insecto pasa el invierno en forma de adulto, resguardado en galerías que excavan en la unión de hojas y pequeñas ramas. Con la llegada de la estabilidad atmosférica que se produce al final de invierno y que coincide habitualmente con las tareas de poda en el cultivo, estos adultos salen de sus refugios para dirigirse a aquellas maderas que cuentan con un movimiento de savia reducido y que se suele dar en maderas procedentes de la poda o árboles decrépitos afectados por algún tipo de patógeno que han mermado su normal vitalidad.
Una vez dirigidos a estas maderas realizan el apareamiento y efectúan unas galerías tanto el macho como la hembra, en donde se depositaran las puestas, evolucionando su biología, de manera que en el mes de mayo aparecen los nuevos adultos, que abandonaran estos recintos para dirigirse a los olivos cercanos en donde realizaran unas galerías nutricias y localizadas en la unión de hojas y frutos con pequeñas ramas, provocando de esta manera la perdida directa de producción con la caída de frutos y la rotura de la parte final de los brotes con reducción de la producción para la próxima campaña.
Como indica la RAIF, cuando se producen los orificios de entrada del barrenillo en árboles debilitados, bien sea, por adversidades climáticas o incidencia de determinados agentes, se deberá proceder a la poda y destrucción de los órganos vegetativos afectados.
Para evitar la incidencia de barrenillo en el cultivo, debemos de actuar con rapidez y retirar o eliminar todas aquellas ramas procedentes de la poda. Estas maderas procedentes de la poda que vayan a ser aprovechadas para un posterior uso, deben de ser guardadas en lugares herméticamente cerrados entre el 1 de mayo y el 31 de octubre y siguiendo las medidas reguladas por la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal y desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de 2 de noviembre del 1981. Por un lado, en leñeras de obra civil, techadas al menos con el cielo raso, con puertas y ventanas tabicadas. O bien, en zanjas o trincheras, quedando la leña cubierta con un espesor mínimo de 25 cm. de tierra, o en albercas, en que la leña quede cubierta por el agua.