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La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura ha emitido la resolución de 2 de mayo de 2024, con el objetivo de implementar medidas fitosanitarias para la vigilancia de la Xylella fastidiosa en áreas específicas de la provincia de Cáceres, próximas a la frontera con Portugal.
Ante la preocupación por la presencia de Xylella fastidiosa, una bacteria con un alto potencial patógeno que afecta a una amplia gama de plantas, incluyendo cultivos de interés agrícola como el olivo, la vid y el almendro, la Dirección General ha decidido establecer zonas de riesgo y adoptar medidas de vigilancia para prevenir su propagación en la región.
Las medidas adoptadas incluyen la realización anual de prospecciones oficiales en las zonas de riesgo, que consistirán en la recogida de muestras y análisis de vegetales específicos hospedantes de Xylella fastidiosa. Además, se llevará a cabo un muestreo de insectos vectores en estas áreas.
La resolución se fundamenta en el Real Decreto 739/2021, que establece las disposiciones para la aplicación de medidas de protección contra las plagas vegetales, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, que insta a los Estados miembros a realizar prospecciones anuales de los vegetales hospedantes para detectar la presencia de Xylella fastidiosa.
La importancia de estas medidas radica en la cercanía de Extremadura con las zonas demarcadas en Portugal, donde se ha detectado la presencia de la bacteria. Aunque hasta la fecha no se ha detectado la presencia de Xylella fastidiosa en la región, se considera que las áreas fronterizas con Portugal tienen un riesgo muy alto de ser afectadas debido a la dispersión natural de la enfermedad a través del insecto vector.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería continuará revisando y ajustando estas medidas en función de los resultados de las inspecciones y análisis de muestras, así como de posibles modificaciones en las zonas demarcadas por la presencia de la bacteria en Portugal.
Se insta a la población y a los interesados a cumplir con las disposiciones establecidas en esta resolución, cuyo incumplimiento estará sujeto al régimen de inspecciones, infracciones y sanciones regulado por la Ley de Sanidad Vegetal.