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La Federación Nacional de Comunidades de Regantes (Fenacore) ve desproporcionado que se exija una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para las obras de modernización de un regadío y, en cambio, no se pida lo mismo para las obras de demolición de presas con una capacidad menor a los 10 hectómetros cúbicos, tal y como se contempla en los Anexos de la Ley de Evaluación Ambiental, recientemente modificados.
Los anexos recogen un incremento con carácter general del nivel de protección ambiental de cualquier actuación. En concreto, incorporan la Declaraciòn de Impacto Ambiental simplificada para la demolición de grandes presas y presas destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente, cuando el volumen de agua almacenada sea superior a 10 hectómetros cúbicos o que supongan una inundación de más de 100 ha, algo que antes no era necesario.
Sin embargo, no hacen lo mismo con las presas que almacenan una cantidad menor a los 10 hectómetros cúbicos. Fenacore considera que por la magnitud de la actuación y por los impactos que genera (generación de escombros, movimiento de camiones, ruido, polvo, modificación de la hidrología del cauce, etc.) deberían también someterse al trámite de evaluación ambiental y de información pública.
De hecho, el artículo 7 de la Ley de Evaluación Ambiental establece la obligación de someter a evaluación ambiental simplificada las modificaciones de proyectos que supongan un incremento significativo de la generación de residuos, circunstancia que claramente se da en el caso de la demolición de este tipo de presas.
En este sentido, desde Fenacore recuerdan sus reiteradas peticiones al Miteco de actuar con muchísima prudencia a la hora de valorar la necesidad de derribar infraestructuras que pueden ser aprovechadas y que ya cuentan con un ecosistema propio. Los regantes puntualizan que para analizar los derribos es necesario pedir que se haga una información pública de seis meses, tal y como se hace ante la construcción de una presa, además de abrir un plazo de tres meses de vista y audiencia a los interesados y de realizar una evaluación del impacto ambiental.
Equiparación negativa
En paralelo, la Federación califica como “grotesca” la equiparación de los proyectos de transformación de regadío con los de consolidación, mejora y modernización de regadíos que se hace en estos anexos de la ley. En su opinión, no tiene ningún sentido hacer la misma evaluación para actuaciones que cambian el uso del suelo como la transformación de secano en regadío que para las actuaciones de mejora, consolidación y modernización. La modernización no supone conversión de la tierra considerada de secano en tierra apta para el regadío.
Con los cambios que introducen los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental, ahora será obligatorio solicitar una DIA ordinaria para modernizaciones de más de 100 ha, que en la práctica son casi la totalidad de las mismas. Si estas se llevan a cabo en extensiones entre las 10 y las 100 ha, deberá solicitarse una simplificada. En el caso de que se encuentre en una zona protegida, la declaración pasará a ser ordinaria.
Fenacore recuerda que antes de estas modificaciones, no era necesario solicitarlas para modernizaciones de regadío inferiores a 100 ha, entendiendo por modernizaciones la consolidación y mejora de estos. Y para las superiores solo eran simplificadas.