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Oleo Digital.- La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha establecido las limitaciones para el uso como fertilizantes agrícolas de los efluentes líquidos de las almazaras y de los centros de compra de aceituna. Estos subproductos, hasta ahora considerados como residuos, podrán utilizarse en Andalucía como fertilizantes de suelos agrícolas bajo una serie de condicionantes que garantizan que no afectarán a la calidad ambiental del entorno donde se apliquen.
La Orden, que desarrolla el Decreto 4/2011, de 11 de enero, permite por primera vez el aprovechamiento controlado de estos subproductos, ricos en nutrientes de potasio y constituidos fundamentalmente por aguas de lavado de aceituna y de aceite. Esta cobertura legal permite así su uso, según establece la Directiva Europea de Residuos, que obligaba a establecer una regulación determinando tanto el volumen que puede ser aprovechado como las zonas de aplicación y las condiciones para ello, en cumplimiento de la Ley de Aguas de Andalucía.
En este sentido, las limitaciones para la utilización de esta agua de lavado resultante de la actividad extractiva del aceite de oliva virgen, establecen un máximo del volumen que se puede aplicar, que en ningún caso superará los 50 metros cúbicos por hectárea y año. El texto establece como áreas de exclusión para la utilización de estos subproductos como fertilizantes las situadas a menos de 500 metros con respecto a núcleos urbanos; la zona de policía de 100 metros respecto al dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de protección de 100 metros respecto al dominio público marítimo terrestre.
Según establece la nueva normativa, la aplicación de los efluentes se ajustará a la capacidad de infiltración de ese suelo para evitar escorrentías superficiales, quedando de esta forma excluida su aplicación en terrenos saturados, inundables o helados. Las aplicaciones deberán realizarse –según marca la norma- de tal modo que no produzcan lixiviaciones de nutrientes y sales ni invasión del nivel freático del suelo.
De la misma forma, la Orden prohíbe su uso en suelos salinos o arenosos, en parcelas con pendientes superiores al 15 % en cultivos leñosos y 10% en cultivos herbáceos, porcentajes que pueden verse aumentados hasta el 35 % en cultivos leñosos siempre que exista una cubierta vegetal con una anchura mínima de un metro. En el caso de aplicaciones por riego localizado, no se tendrán en cuenta los porcentajes anteriores. En todo caso, tantos los efluentes a utilizar como los suelos donde se pretendan aplicar deberán ser analizados por laboratorios autorizados. De la misma manera, se establecen los límites máximos admisibles en los parámetros analíticos del efluente para su aplicación en los suelos agrícolas.
La Consejería de Agricultura y Pesca verificará mediante controles administrativos y sobre el terreno el cumplimiento de los planes de gestión e informará a la Consejería de Medio Ambiente de cualquier hecho que pudiera considerarse constitutivo de infracción administrativa en materia de protección ambiental. El quebrantamiento de las condiciones técnicas y de los planes de gestión podrá suponer la revocación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes que pueda imponer Medio Ambiente y que oscilarán entre 600 y el millón de euros.
La utilización de las aguas de proceso de las almazaras contribuirá a restituir al suelo parte de las extracciones de nutrientes provocadas por los cultivos, a la vez que supone un ahorro en los insumos agrícolas.