Agronomía

El Gobierno endurece las penas por robos en el medio rural

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Foto: Asaja

El pasado viernes, 20 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal, incluyendo preceptos destinados a combatir la grave lacra de hurtos y robos que se cometen en el medio rural. Es la primera vez que se recogen referencias expresas al sector agrario en esta norma de carácter penal.

Además del agravamiento de las penas para los miembros de grupos o bandas organizadas y para los autores de incendios forestales, hay que destacar la introducción de cuatro supuestos concretos, plenamente aplicables al sector agrario y que constituyen un tipo agravado del delito de hurto que se castigará con la pena de prisión de 1 a 3 años: el hurto de productos agrarios o ganaderos o de los medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas, sin que se precise un valor mínimo del importe de lo sustraído, sino que lo determinante es el perjuicio grave que causa.

Igualmente, se considera un delito de hurto agravado, cuando revista especial gravedad, por el valor de lo sustraído o por los perjuicios producidos; circunstancias que, desgraciadamente, vienen sucediendo con mucha frecuencia en el medio rural y que es de esperar que a partir de ahora sean tenidas en consideración por los jueces.

Respecto a los delincuentes profesionales, que también actúan en este ámbito, serán sancionados con dicha pena agravada, cuando actúen con el ánimo de proveerse de una fuente de ingresos no meramente ocasional, lo que lo convierte en un factor de reincidencia.

Se introduce un nuevo artículo que castiga el robo de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, hecho que sucede muy a menudo en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Por otra parte, se incorpora al Código Penal el art. 235 bis, que pretende dar una respuesta a la criminalidad organizada, castigado con la pena de 1 a 4 años de prisión, cuando alguno de los partícipes en la comisión del delito porte un arma o instrumento peligroso o cuando se trate de un miembro de una organización criminal que se dedique a la comisión continuada de delitos contra la propiedad (supuesto también bastante habitual en el campo donde los hurtos y robos se cometen por grupos o bandas organizadas).

En este sentido, Asaja acoge con satisfacción la reforma que desde esta organización habían solicitado y que “supone un importante avance en la respuesta penal a la oleada de delitos que asola el campo. Asimismo, Asaja celebra el anuncio del Gobierno de intensificar la vigilancia en las zonas rurales con el plan anunciado por el ministerio del Interior”, han señalado.

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