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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución que somete a información pública el acuerdo adoptado por la Interprofesional del Aceite de Oliva Español, respecto a la propuesta de extensión de norma y aportación económica obligatoria para los operadores del sector oleícola. Se trata de la Resolución de 4 de junio de 2014, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, para las campañas 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.
Ésta prevé una aportación económica obligatoria para los operadores del sector oleícola, por una cuantía de seis euros por tonelada de aceite de oliva, que quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una.
Una de las cuotas, a la que se ha denominado "cuota de producción y elaboración" se aplicará a todo el aceite de oliva producido y se devengará en el momento de su salida de la almazara, cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la almazara que produzca el aceite.
La segunda cuota, denominada "cuota de comercialización", se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado en España. Ésta se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la almazara que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite.
El obligado al pago será el titular de la entidad receptora, aunque existen otros casos particulares que se consideran en la resolución. Los ingresos obtenidos con la extensión de norma son variables, por tanto, y dependen de los volúmenes producidos.
Sobre un cálculo de 1,3 millones de toneladas de media, la Interprofesional lograría recaudar unos 7,8 millones de euros, para sufragar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las citadas campañas.
Asimismo, el objetivo de la extensión de norma es realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios. La fecha de inicio de aplicación será el próximo 1 de octubre y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2019.