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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de diciembre en su reunión celebrada en Barcelona, un Real Decreto-Ley que modifica parcialmente la Ley de Marcas 17/2001, a fin de trasponer la Directiva 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas.
Dentro de las novedades de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. Para adaptarse a las nuevas tecnologías, a partir de ahora la marca podrá representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad. La representación debe ser, por tanto, clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
Asimismo, facilita el registro de marcas o nombres comerciales a cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales. Desaparece el concepto de marca notoria y se recoge una única categoría, la de marca o nombre comercial renombrado. Se entiende por “marca de renombre” aquella que sea conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios.
En cuanto al procedimiento, se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para su renovación. El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos.
El objetivo de esta nueva legislación supone un avance en la lucha contra las falsificaciones. Así, el titular de una marca registrada podrá ejercitar los derechos que le confiere la misma contra mercancías procedentes de terceros países que, aun no habiendo sido comercializadas, lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca registrada.
Por último, refuerza la posición del titular de la marca y armoniza las condiciones para adquirir y ejercitar el derecho de marca con todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Según el Real Decreto-Ley, los usuarios del sistema, pymes y empresarios tendrán menos cargas administrativas y trámites para obtener el registro de su marca y así iniciar su actividad económica en el mercado con mucha más prontitud.
Asimismo, clarifica y refuerza la protección de un sector empresarial de importancia económica en nuestro mercado, como es el de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones tradicionales, especialidades tradicionales y obtenciones vegetales.
Las empresas titulares de marcas en España aportan el 41% del empleo, 45% de las exportaciones, 40% del PIB y 55% de la inversión en I+D+i.