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La Comisión Europea ha presentado la semana pasada, su propuesta de Directiva al Parlamento Europeo y el Consejo sobre prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria con el objetivo de establecer un estándar mínimo de protección frente a estas prácticas en el conjunto de la Unión. Una vez aprobada, la Directiva deberá ser traspuesta a la legislación nacional de cada Estado miembro en un plazo común máximo de dos años desde su publicación.
Este proyecto de Directiva establece una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas: periodo de pago a 30 días; cancelaciones de última hora de pedidos de productos perecederos; cambios unilaterales y retroactivos en los acuerdos (con respecto a frecuencia, tiempo o volúmenes, normas de calidad o precios) y exigencia de pago por mercancías que se han echado a perder por parte del comprador. Establece también que otras prácticas comerciales están prohibidas si no están claramente contempladas en el acuerdo entre el vendedor y el comprador.
Estarán sujetas a esta Directiva las prácticas comerciales entre personas físicas o jurídicas productoras incluidas las organizaciones de productores y sus asociaciones que sean pequeñas o medianas empresas, y un comprador que no lo sea.
Los Estados miembros están obligados a establecer una autoridad de vigilancia competente que podrá recibir quejas tanto de los proveedores como de las organizaciones de productores o sus asociaciones, respetando la confidencialidad. En el caso español el organismo de vigilancia es la Agencia de Información y Control Alimentarios, (AICA) tiene está función como organismo de inspeccion y de control en la industria.
La propuesta de Directiva no establece ninguna obligación para la formalización de contratos, manteniéndose su voluntariedad tal y como establece la Organización Común de Mercados. En su propuesta de trabajo para 2018, hecha pública en noviembre del año pasado, la Comisión Europea ya anunció que presentaría una propuesta legislativa antes del mes de mayo.