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El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que modifica otros tres de diciembre de 2014 sobre la aplicación de la Política Agraria Común (PAC), que incorpora los cambios necesarios para adaptar la normativa nacional a ciertas actualizaciones legislativas de la Unión Europea (UE). Estas modificaciones permitirán que los agricultores y ganaderos españoles puedan percibir más de 7.425 millones de euros en ayudas en el año 2022, último ejercicio de transición entre el anterior marco (2014-2020) y la entrada en vigor de la nueva PAC, el 1 de enero de 2023.
La nueva norma modifica los reales decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre que, además de actualizar la nueva reglamentación de la UE, incorpora algunos ajustes técnicos derivados de la experiencia de gestión de la PAC en años anteriores. Los 7.425 millones previstos en 2022 incluyen tanto el Fondo Europea Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), del que proceden las ayudas directas, como del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), que financia las actuaciones del llamado segundo pilar de la PAC. La campaña de solicitud de las ayudas se iniciará el 1 de febrero.
Las principales modificaciones del real decreto 1075/2014 se refieren a la definición de “coeficiente de admisibilidad de pastos” para permitir que las comunidades autónomas puedan establecer en su normativa un valor mínimo de coeficiente por debajo del cual dicha superficie no se considerará subvencionable. Así mismo, se modifican las ayudas asociadas ganaderas aclarando, para el caso de quienes comienzan su actividad, el procedimiento de cómputo de animales elegibles, de tal manera que la autoridad competente pueda aplicar la opción más beneficiosa para estos solicitantes. Igualmente, se simplifica la gestión para los consejos reguladores o entidades acreditativas de denominaciones de calidad para las legumbres, que no tendrán que remitir anualmente el NIF de los agricultores inscritos o en trámite de inscripción, ni la superficie registrada por cada uno de ellos cuando las autoridades competentes ya dispongan de esta información.
En cuanto al contenido de la solicitud única cuando comience el plazo de presentación de la misma, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) dará publicidad al catálogo de cultivos al objeto de que los agricultores puedan realizar correctamente la declaración. En el caso del cultivo del cáñamo, junto con la solicitud debe proporcionarse prueba de la existencia de contrato formalizado con la industria transformadora o bien autorización emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Además, en cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes, la normativa europea ahora permite que los mismos sean fijados por los estados miembros. Para establecer unos plazos comunes nacionales que garanticen la igualdad de trato entre los agricultores, se fija el 30 de abril como fecha límite para la presentación de solicitud única, el 31 de mayo para la modificación de ésta, y el 31 de agosto para la adaptación de la solicitud en aquellos casos en los que se ha comunicado al solicitante alguna incidencia derivada de los controles preliminares o de los controles por monitorización, así como retirar total o parcialmente parcelas de su solicitud.
No obstante, para que haya cierta flexibilidad en las fechas, que permita tener en cuenta las cambiantes condiciones climáticas y meteorológicas y circunstancias de otro tipo, las comunidades autónomas podrán ampliar la fecha límite de presentación de la solicitud única en su territorio más allá del 30 de abril, previa comunicación al FEGA. También podrán ampliar la fecha límite de adaptación de la solicitud única más allá del 31 de agosto, si se dan las razones para ello.
Respecto al real decreto 1076/2014, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico, se modifica el mecanismo de convergencia, con el fin de proporcionar una acomodación más gradual de las explotaciones al futuro marco normativo de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023, asegurando así una transición más suave.
Y en relación con el real decreto 1078/2014, por el que se establecen las normas de la condicionalidad, por recomendación de la Comisión Europea se modifica el anexo que establece las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra, en particular la BCAM 4 (Cobertura mínima del suelo) y la BCAM 5 (Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión). Con la modificación introducida, se elimina la excepción que afectaba a las parcelas de cultivo menores de una hectárea, y parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente fuera inferior a 100 metros.