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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha procedido a la audiencia e información públicas del proyecto de Orden por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro General de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER), a efectos de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas.
Este instrumento tiene como finalidad garantizar una trazabilidad completa de los productos fertilizantes comercializados o aplicados en territorio español, así como facilitar el control oficial por parte de las comunidades autónomas y generar estadísticas fiables para la planificación agraria.
El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 8 de abril y finaliza el 30 de abril de 2025, ambos inclusive.
Un registro obligatorio desde enero de 2026
Todos los agentes económicos que intervengan en la cadena de suministro de productos fertilizantes —fabricantes, importadores, distribuidores, empresas de servicios de fertilización y asesores técnicos— deberán estar inscritos en el REGFER antes de iniciar su actividad, siendo obligatoria su inscripción a partir del 1 de enero de 2026.
Las solicitudes deberán presentarse con al menos un mes de antelación al inicio de la actividad, mediante procedimientos electrónicos establecidos tanto a nivel autonómico como estatal, especialmente en el caso de operadores con sede en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Estructura del REGFER
El REGFER está dividido en seis secciones específicas para reflejar la diversidad de roles existentes en el sector fertilizante:
Número de registro y trazabilidad nacional
Cada operador recibirá un número de registro único, estructurado con códigos de país, comunidad autónoma, provincia y una numeración correlativa. Esto permitirá centralizar y armonizar la información en todo el territorio nacional, incluso cuando una misma empresa opere en distintas provincias.
Declaraciones anuales y obligaciones informativas
Además de la inscripción, los agentes económicos estarán obligados a:
Revisión periódica y cancelación de registros
El mantenimiento del registro será responsabilidad de las autoridades competentes, que podrán requerir documentación de verificación y cancelar inscripciones por inactividad, incumplimiento o falta de renovación, especialmente en las secciones de servicios y asesoramiento (4 y 5), cuya inscripción tendrá una validez de 10 años.