Revista
La Comisión Europea ha publicado a principios del mes de noviembre en el Diario Oficial de la Unión Europea, las normas de comercialización del aceite de oliva en la Unión Europea, teniendo en cuenta “la experiencia adquirida durante los últimos diez años de la aplicación de las normas de comercialización de la Unión para el aceite de oliva y de la realización de los controles de conformidad demuestra que es necesario simplificar y aclarar determinados aspectos del marco reglamentario.”
Según el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, “se establecen normas de comercialización del aceite de oliva y se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a ese respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado del aceite de oliva en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos”.
Además se señala que debido a esta situación de mercado, “es conveniente establecer normas de comercialización para el aceite de oliva que garanticen la calidad del producto y se luche eficazmente contra el fraude. Procede también mejorar el control efectivo de las normas de comercialización. Por lo tanto, es conveniente establecer con este fin disposiciones específicas.”.
Desde este punto de vista, se diferencia los tipos de aceite de oliva “es preciso determinar las características físicas y químicas de cada categoría de aceite de oliva y las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes, a fin de garantizar la pureza y la calidad de los productos correspondientes”.
Con respecto a su consumo indica y evitar el error en los consumidores así como poder favorecer la competencia desleal en el mercado del aceite de oliva, el documento señala que, “es conveniente autorizar que solo se mezclen con otros aceites vegetales o se incorporen en productos alimenticios las categorías de aceite de oliva cuya venta está permitida al consumidor final. Con objeto de tener en cuenta sus diferentes circunstancias, conviene permitir a los Estados miembros que prohíban la producción de dichas mezclas en su territorio”.
Packaging
Con respecto al envasado del aceite de oliva y con el fin de garantizar su autenticidad, el documento agrega que “conviene prever, para el comercio al por menor, envases de reducidas dimensiones, con un adecuado sistema de cierre. Sin embargo, es oportuno que los Estados Miembros permitan una mayor capacidad para los envases destinados a los establecimientos colectivos”. Añade que con el fin de ayudar al consumidor, en la elección del producto, “es fundamental que las indicaciones que deben aparecer en la etiqueta sean claramente legibles. Por tanto, es necesario establecer reglas aplicables a la legibilidad, así como a la concentración de la información obligatoria en el campo visual principal”. Y recomienda que las denominaciones de las diferentes categorías de aceite de oliva, “correspondan a las descripciones del aceite de oliva comercializado dentro de cada Estado miembro, entre los países de la Unión y en terceros países, tal como se establece en la Parte VIII del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013”.
Con respecto a los precios de los aceites de oliva virgen comercializados, el documento recomienda que “debido a usos agrícolas o prácticas locales de extracción o mezcla, calidades y gustos notablemente diferentes según su lugar de origen. Como resultado, dentro de una misma categoría de aceite puede haber diferencias de precio que perturben el mercado”, Y añade que “para evitar riesgos de distorsión del mercado del aceite de oliva comestible, es necesario, por lo tanto, establecer, a escala de la Unión, un régimen obligatorio de etiquetado del lugar de origen, limitado al aceite de oliva «virgen extra» y al aceite de oliva «virgen», que cumpla condiciones precisas”.
Aquí pueden consultar el documento completo.