Revista
El último Consejo de Ministros de 2015, celebrado el pasado 29 de diciembre, ha aprobado, mediante Real Decreto, la modificación de tres reales decretos sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (PAC); y el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Según el Ministerio de Agricultura, estas modificaciones se deben a las necesidades observadas durante este año en la implementación de los nuevos regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, así como ante las orientaciones técnicas formuladas por la Comisión Europea sobre el modelo aplicado en España. Con ello, se establecen una serie de ajustes meramente técnicos, con el objetivo de posibilitar la mejor aplicación y conseguir mayor eficacia en la gestión de estas ayudas.
En relación con el Real Decreto sobre pagos directos, el Gobierno ha introducido una serie de aclaraciones y puntualizaciones en relación a la figura del agricultor activo. En concreto, se han clarificado las condiciones para el cálculo del límite de 1.250 euros, en relación con las comprobaciones de los requisitos de agricultor activo, y la incorporación de los códigos correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), como elemento para determinar las actividades que están excluidas de las ayudas. Asimismo, se ha procedido a adaptar la definición de actividad agraria y las condiciones de elegibilidad en el marco de dicha definición, conforme a la interpretación dada por la Comisión Europea.
En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y en lo que tiene que ver con la diversificación de cultivos, se han clarificado algunos aspectos relativos a las mezclas de cultivos, y se ha adaptado el periodo de verificación del cumplimiento de la diversificación a las orientaciones técnicas emitidas por la Comisión Europea.
En este ámbito, también se han clarificado aspectos relacionados con las limitaciones en la rotación entre cultivos fijadores de nitrógeno y tierras de barbecho, como requisito exigido a las superficies de interés ecológico.