Revista
La Unión Europea ha endurecido las medidas para evitar la propagación de la Xylella fastidiosa entre los Estados miembros a través de la modificación de la Decisión de Ejecución 2015/789, que se sustituye por la 2017/2352.
Fuentes oficiales apuntan la necesidad de realizar “inspecciones de forma más exhaustiva y armonizada para garantizar que todos los Estados miembros alcancen el mismo nivel de precaución” contra la Xylella fastidiosa.
Así, se ha comprobado que su identificación es “más fiable si se hace a partir de al menos dos pruebas distintas, basadas en principios biológicos diferentes”. La lista de estas pruebas debe estar disponible en una base de datos de la Comisión abierta al público para garantizar la transparencia.
Para adoptar un enfoque de mayor precaución, y teniendo en cuenta que se han notificado recientemente distintas subespecies en la Unión, desde Bruselas aclaran que, cuando se encuentre más de una subespecie del organismo especificado en una zona, esta debe demarcarse con respecto al organismo especificado y todas sus posibles subespecies. Además, cuando esté pendiente la identificación de la presencia de una subespecie, el Estado debe demarcar también esa zona.
Al realizar las inspecciones en las zonas tampón, la asignación de recursos debe priorizarse en función del nivel de riesgo fitosanitario. Por lo tanto, en las zonas tampón, resultaría proporcionado establecer que la inspección se basara en una cuadrícula divida en cuadrados de 100 m de lado en una zona de al menos 1 km de ancho alrededor de la zona infectada y una cuadrícula dividida en cuadrados de 1 km de lado en el resto de la zona tampón.
Sobre la base de la experiencia actual, y de conformidad con las pruebas aportadas por la EFSA, la eliminación inmediata de todas las plantas hospedadoras, independientemente de su estado fitosanitario, en un radio de 100 m alrededor de los vegetales infectados, aumenta las perspectivas de éxito de la erradicación del organismo especificado.
Asimismo, se reduce de 10 a 5 km la anchura de la zona tampón que rodea la zona infestada en todos los casos en que la zona demarcada se haya establecido con fines de erradicación. No obstante, esa anchura debe seguir siendo de 10 km en el caso de zonas demarcadas establecidas con fines de contención, por la necesidad de adoptar un enfoque de mayor precaución ante la presencia más extendida del organismo especificado en esas zonas demarcadas.
Además, se reduce esa zona tampón a 1 km en determinadas condiciones que garanticen que no se seguirá propagando el organismo especificado, además de la eliminación inmediata de los vegetales infectados y la aplicación de medidas apropiadas de vigilancia de la situación. Se permiti la supresión de una zona demarcada transcurridos doce meses desde su establecimiento inicial, si se adopta un programa de muestreo intensivo para garantizar la ausencia del organismo especificado de esa zona.
En este enlace puede encontrar la información completa.