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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 6 de abril, mediante real decreto, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por los titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios agrarios que garanticen préstamos para la adquisición de maquinaria agrícola nueva.
Tras la aprobación de estas bases reguladoras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará próximamente la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2021, que el ministerio prevé dotar con un presupuesto de 3 millones de euros.
Estas ayudas tienen como objetivo principal promover la renovación del parque de maquinaria agrícola mediante la mejora del acceso al crédito ligado a la adquisición de maquinaria nueva. De esta manera se contribuye a la reducción de los costes de producción, la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo y a la incorporación de las mejores prácticas agrarias desde el punto de vista medioambiental.
El coste del aval que subvencionará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será por un importe de hasta 100.000 euros, durante los 10 primeros años del crédito avalado, con la posibilidad de un año de carencia. Los costes del aval subvencionado corresponden a la comisión del aval (1,15 % del saldo vivo del crédito durante todos los años de su vigencia) y el correspondiente a la comisión de estudio (0,5 % del importe solicitado, que se paga una sola vez al inicio del crédito).
La maquinaria adquirida deberá estar incluida en el grupo de máquinas de obligatoria inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola. Entre otras máquinas se incluyen tractores, remolques agrícolas, cisternas para el transporte y distribución de líquidos, equipos de tratamientos fitosanitarios o de distribución de fertilizantes, remolcados o suspendidos, esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.
Para la adquisicíón de maquinaria agrícola podrán optar tanto los titulares de explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria o las empresas de servicios agrarios. Hay que tener en cuenta que se trata de ayudas de estado amparadas por el régimen de mínimis, por lo que se aplica la limitación de que no se hayan percibido otras ayudas del mismo régimen que, en conjunto con estas, superen los 20.000 euros en tres ejercicios fiscales, para el caso de explotaciones agrarias.